miércoles, 19 de abril de 2017

Cartilla de Seguridad Social en el Sindicato

Al igual que la cartilla que diseñó la CUT, la CTC -Central de Trabajadores Colombianos- junto con a CUT, diseñan la cartilla de Seguridad Social en el Sindicato, esta se puede consultar en el link recuperado de http://cut.org.co/wp-content/uploads/2014/02/CARTILLA-DE-SEGURIDAD-SOCIAL-2013-CONVENIO-DBG-BW-CUT-CTC.pdf 

Política Sindical en Materia de Salud y Trabajo

La CUT - Central Única de Trabajadores- diseñaron la política sindical área el tema de salud en el trabajo, esta política la podemos consultar en el link recuperado de  http://cut.org.co/politica-sindical-en-materia-de-salud-y-trabajo-2014/

Sindicato y Accidentes de Trabajo

Al adquirirse el derecho de asociación también se adquiere el derecho a la salud dentro del sindicato. Esto es uno de los fines de su creación para obtener mejoras en su salud.

En el artículo recuperado de https://www.prevencionintegral.com/comunidad/blog/prevelex-chile/2015/02/11/sindicato-accidentes-trabajo aunque sea de Chile, enumera cada una de las actividades del sindicato. 

viernes, 7 de abril de 2017





Centrales sindicales rechazan negativa del Gobierno de Santos de incremento salarial de un millón doscientos mil empleados estatales



CUT, CTC, CGT y Federaciones estatales ampliarán la información a los medios durante la mesa de negociación de mañana, 5 de abril en el Sena de la Carrera 30 con calle 15 a las 10 am.
Después de tres semanas de negociación de los trabajadores estatales con el gobierno nacional en el pliego marco estatal, no hay avances ni en la mesa central ni en las mesas sectoriales y regionales. Además en la mañana de hoy, martes 4 de abril durante la negociación de la mesa estatal el gobierno aseguró que debido a diferentes aspectos económicos no habrá incremento salarial para el 2017.
En el mismo sentido se pronunció esta mañana el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas en entrevista con W Radio, en la que afirmó que los trabajadores estatales hacen  peticiones exorbitantes, desconociendo el constante  incumplimiento y violación a los derechos laborales por parte del gobierno.
Los trabajadores solicitan IPC +5 puntos porcentuales y el cumplimiento de lo que la Constitución y las leyes colombianas establecen para los trabajadores del estado.
El movimiento sindical no está pidiendo nada nuevo solo que se cumpla las disposiciones legales en materia laboral que el gobierno sistemáticamente se ha negado a cumplir, a pesar incluso de haberse incluido en los acuerdos  de 2013 y 2015.
Toda vez que queda poco tiempo para culminar los 20 días de la etapa de arreglo directo de la negociación, la Coordinación General de los Estatales, acordó ampliar y fortalecer la movilización como el mecanismo fundamental que  permita una negociación exitosa, con las siguientes acciones:

1.    Se realizará el día jueves 6 de abril, plantones en todo el país en las instalaciones que se considere más efectiva la movilización. (Alcaldía, Gobernación, Ministerios, etc.).  En Bogotá, este se realizará a las 10:00 a.m., en la Carrera 30 con Calle 15 – Sena Hotelería.

2.    Se realizará una Jornada Nacional de Protesta el miércoles 26 de abril, previamente realizados los encuentros regionales.
Para ampliar esta información, las Centrales Sindicales CUT, CTC, CGT, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC,  FECOTRASERVIPÚBLICOS y UNETE, invitan a una rueda de prensa, el miércoles 5 de abril en el Sena de la Carrera 30 con Calle 15, a las 10 am.

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Centrales sindicales rechazan ingreso de Colombia a la OCDE
Marzo 31 de 2017.

Las centrales sindicales de Colombia presentaron una posición unificada donde rechazaron el ingreso del país a la Organización de Cooperación al Desarrollo Económico (OCDE) debido a la persistencia de ataques a los derechos fundamentales

Tras el acuerdo de paz con las FARC-EP, Colombia pasó a ser un candidato fuerte para entrar al selecto grupo de los 35 países de la OCDE. Las tres centrales CUT, CTC y CGT rechazan esta posibilidad porque aseguran que el Gobierno de Juan Manuel Santos no cumplió con los compromisos en relación a la informalidad laboral, subcontratación, inspección laboral, negociación colectiva y violencia contra sindicalistas.

“Solicitamos muy respetuosamente que suspendan indefinidamente el trámite de ingreso de Colombia a la OCDE”

pidieron las centrales en la carta que enviaron a la organización junto a diversos documentos que sustentaban sus afirmaciones.

El ingreso al organismo supone un protocolo arduo en distintos comités de la política pública. El presidente de Colombia, Santos solicitó el ingreso de Colombia a la OCDE en 2013 y desde entonces busca acatar todos los protocolos.

Sin embargo, los recientes informes de la CSI y de la OIT demuestran que el Gobierno está lejos de haber resuelto importantes problemáticas laborales. El índice 2016 de la CSI califica a Colombia como uno de los 10 países donde los trabajadores y trabajadoras se enfrentan a las peores formas de violencia, incluyendo asesinatos, amenazas, secuestros y violencia física.

Del mismo modo, en el informe 2017 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT observan los problemas que aún tiene el Gobierno de Colombia para aplicar los convenios 87 y 98 de libertad sindical, derecho a la sindicalización y negociación colectiva.

Por lo tanto, las centrales sindicales colombianas llamaron al movimiento sindical internacional a expresar su apoyo a su solicitud de suspensión, en vísperas de las reuniones de los comités especializados que se llevarán a cabo del 9 al 11 de abril para definir el trámite de ingreso de Colombia. 

“La aprobación del ingreso de nuestro país a la OCDE, sin haber resuelto problemas tan graves y en medio de la impunidad por los más de 3.000 sindicalistas asesinados en los últimos 30 años, dejaría totalmente sin argumentos al movimiento sindical colombiano en sus exigencias al Gobierno y en la denuncia internacional”

explicaron las centrales.

IndustriALL Global Union desea expresar su completo respaldo a la solicitud de las centrales sindicales colombianas. Resulta absurdo que Colombia, con sus recortes, inequidades y violaciones a los derechos fundamentales sea aceptada en la OCDE.


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Histórico acuerdo entre Asociación Colombiana de Actores y Caracol Televisión



Por: Noticiascaracol.com
Con el convenio se reconocen derechos labores y beneficios a este gremio. La ACA lleva 3 años trabajando por 1.300 artistas del país.

Jornadas laborales de máximo 12 horas diarias y la legalización de los descansos son algunos de los acuerdos que firmaron la Asociación Colombiana de Actores (ACA) y Caracol Televisión.

“Llegar a estos convenios, a estos acuerdos, a esta estrecha relación redunda en beneficio de la industria, redunda en beneficio de los actores y redunda pues en beneficio de la televisión y del público”, explica Dago García, vicepresidente de Producción y Contenidos de Caracol Televisión.

Los representantes de la asociación calificaron este pacto como un hecho histórico para los actores de Colombia.

Según Diana Ángel, presidente de la ACA, “es un acuerdo histórico porque primero nos reconoce como interlocutores válidos, reconocen al sindicato como un interlocutor válido ante las productoras y ante los canales de televisión y sobre todo estamos haciendo un primer paso para arrancar a ser y a tener unas mejores condiciones laborales”.

“Lo más importante es el reconocimiento a nosotros los actores como trabajadores y yo creo que ese es uno de los logros más importantes y las condiciones que vamos a tener que van a ser mucho mejores y eso lo que genera es que va a crecer la industria, una industria más fuerte, más sólida”, agrega Julián Román, miembro de la ACA.

El objetivo de la asociación es que el convenio se extienda a otros  canales con el fin de mejorar las condiciones de los actores y de la industria de la televisión en Colombia.



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La persecución inquisidora de Ecopetrol contra el líder de la USO, Wilmer Hernández


Ecopetrol lleva varios años intentando levantar el fuero sindical, buscando despedir a un importante número de líderes sindicales tanto de las seccionales como de la Junta Nacional. Uno de esos casos emblemáticos es el de Wilmer Hernández Cedrón, directivo de la USO nacional.

Contra él hay cuatro procesos de levantamiento de fuero. El primero de ellos arrancó en el 2012, cuando Hernández era dirigente de la USO subdirectiva Cartagena. Los otros tres, cuando ya se encontraba en la directiva nacional. Jorge Jurado, asesor jurídico del líder sindical, explicó en detalle lo que está sucediendo.

En general, Ecopetrol mantiene una actitud de represalias contra los líderes que protagonizaron la denuncia por el escándalo de Reficar. A este hecho, responde la persecución contra Joaquín Padilla, presidente de la USO Cartagena; Rodolfo Vecino, directivo nacional; José Marín Mora, también líder nacional, y muchos otros dirigentes en todo el país.

Como estos se destacan por su valentía y honestidad, la administración ha recurrido a montajes mentirosos con el fin de inculparlos. En el caso de Wilmer Hernández, el 14 de marzo pasado la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, llevada de la mano de la magistrada Margarita Márquez de Vivero, ordenó el levantamiento del fuero en una sentencia violatoria de la Constitución nacional, de los convenios con la OIT y de las normas que regulan el fuero sindical.

Los días 16, 17 y 21 de marzo la decisión fue notificada a la USO, a Wilmer Hernández y al abogado a través de edicto. “Nosotros, el martes mismo (21 de marzo), antes que terminara la notificación solicitamos la nulidad de esa sentencia. En principio, porque encontramos que de manera arbitraria se violaron dos principios tácitos del procedimiento laboral, que son el principio de oralidad y el principio de publicidad”.

Por un lado, la magistrada Márquez de Vivero no comunicó a las partes, a Ecopetrol y a la USO, que el 14 de marzo había sesión del tribunal para proferir sentencia. No hubo un auto con el horario para encuentro. “En Colombia, los jueces no toman decisiones a escondidas, clandestinas. Debe ser de cara a la ciudadanía”.
“Estamos pensando seriamente demandar a la magistrada Margarita Márquez de Vivero”, precisó Jurado. Porque, además, no existen documentos que comprueben el auto de la audiencia para proferir la sentencia.

El tema es sumamente importante, porque esta decisión, aunque arbitraria, deja un precedente altamente negativo para el movimiento sindical, no solo en la USO sino a nivel nacional; especialmente, por la forma en que se dio.

En primer lugar, la USO espera que el Tribunal de Cartagena, en su sala V de decisión laboral, anule esa decisión. Si se niega, a pesar de los argumentos formalmente presentados por la asesoría jurídica de la USO, recurrirán a una acción de tutela contra la sentencia, que será elaborada de manera conjunta entre el abogado Jorge Jurado y el ex magistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán.

El 29 de marzo es la fecha límite de plazo de Ecopetrol para despedir al dirigente. Sin embargo, Jurado le recuerda a la empresa que Hernández no solo contaba con el fuero sindical que el Tribunal autorizó a levantar.

Además, es directivo de la CUT Bolívar, elegido por voto popular de los trabajadores afiliados. Y Funtramiexco, a la cual está afiliada a la USO, lo designó como integrante de la Comisión de Reclamos. Por lo cual, también cuenta con otros dos fueros sindicales que no han sido controvertidos en el proceso.

De terminar contrato, la USO acudiría a instaurar una demanda especial de fuero sindical, por los otros dos fueros que respaldan a Hernández. El abogado Jurado, que está dando una dura batalla jurídica, subraya que lo “más importante es la capacidad de movilización y de lucha”. En este sentido, llama a los trabajadores a estar atentos a las orientaciones que llegue a impartir la Junta Directiva de la USO”.


miércoles, 5 de abril de 2017



FUERO CIRCUNSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,

FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
En nuestro país existe aun el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aun contar con fuero sindical pero bien lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus  funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración. Una de esas limitaciones era la consignada en el artículo 409 (antes 426 del Decreto 2663 de 1950) del Código Sustantivo del Trabajo, que exceptuaba del fuero sindical a los empleados públicos y a los empleados oficiales que desempeñaran cargos de dirección, confianza o de manejo. Pero esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C - 593 de diciembre 14 de 1993, por considerarla contraria al artículo 39 de la Carta Política, que reconoce el fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la, Fuerza Pública. Posteriormente, en la sentencia de Tutela T-297/94, la misma Corte precisó que la administración no necesita acudir previamente ante el juez ordinario laboral para adoptar medidas administrativas como las contempladas en el artículo 405 del C.S.T., en relación con empleados públicos amparados por el fuero sindical 

FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.