FUERO CIRCUNSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados
públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos
señala: ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren
presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa
causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los
términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten
pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras
se resuelve las peticiones presentadas,
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los
trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y
tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.
FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la
restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez
ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
En nuestro país existe aun el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aun contar con fuero sindical pero bien
lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados
oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por
trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán
sus funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley
respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración. Una de esas limitaciones era la consignada en
el artículo 409 (antes 426 del Decreto 2663 de 1950) del Código Sustantivo del Trabajo, que exceptuaba del fuero sindical a
los empleados públicos y a los empleados oficiales que desempeñaran cargos de dirección, confianza o de manejo. Pero esta norma fue
declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C - 593 de
diciembre 14 de 1993, por considerarla contraria al artículo 39 de la Carta Política, que reconoce el fuero sindical sin restricción diferente a la
establecida en su último inciso para los miembros de la, Fuerza Pública. Posteriormente, en la sentencia de Tutela T-297/94, la misma Corte precisó que la administración no necesita acudir previamente ante el
juez ordinario laboral para adoptar medidas administrativas como las
contempladas en el artículo 405 del C.S.T., en relación con empleados públicos
amparados por el fuero sindical
FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales,
por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que
pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de
reclamos.
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