https://www.youtube.com/watch?v=514wG55y8_o
Debemos de tener en cuenta que para la actualidad hubo modificaciones en cuanto a las prestaciones a empleados domésticos.
No se arriesgue a sanciones y aporte para que su empleada doméstica se formalice.
Ya no hay
excusa para que su señora del servicio no tenga aportes a pensión, riesgos
laborales y caja de compensación con el régimen de seguridad social que comenzó
a regir desde este año para empleadas domésticas y trabajadores temporales,
como meseros, jornaleros y vendedores de establecimientos comerciales, que
laboran menos de 30 días y ganan por debajo de un salario mínimo mensual, es
decir, 616 mil pesos para 2014.
Tampoco habrá
la excusa de las empleadas domésticas de no aceptar cotizar como cualquier
empleado formal por el temor de perder los beneficios en salud del Régimen
Subsidiado al estar inscritas en el Sisbén.
Ahora el
decreto 2616 de 2013 permite que la formalidad laboral empiece por casa. La
cotización mínima a seguridad social es de por lo menos de una semana, lo que
cubre a personas que tengan un contrato laboral y trabajen menos de siete días.
En ese sentido,
este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica
el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los
contratos de trabajo o al régimen de jornada.
Cumplir con las
nuevas disposiciones laborales, aplicando lo dispuesto en el convenio 189 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), implica aportes del empleador en
2014 de 18.480 pesos a la administradora privada o pública de pensiones que
elija la trabajadora. La cotización es compartida y al patrono le corresponde
un 12 por ciento y otro 4 por ciento a la empleada.
El patrono
elige la administradora de riesgos laborales para pagar otros 3.216 pesos y
6.160 pesos más al sistema de subsidio familiar en la caja de compensación de
su preferencia, sea oficial o privada.
Al final son
27.856 pesos adicionales cada mes a lo que paga el jefe o jefa de hogar por día
que, en promedio, para Medellín es de 40 mil pesos, más el auxilio de
transporte a que tiene derecho la empleada, si no vive en la residencia del
patrono.
No obstante, si
se trabaja entre ocho y catorce días en un mismo mes, se debe cancelar el valor
equivalente a dos semanas y si es entre 15 y 21 días al mes el pago es de tres
semanas. Si se labora más de 21 días, se debe hacer el pago por el mes
completo.
De esa forma,
el empleador queda "curado" de posibles demandas de su trabajadora o
de cubrir cualquier accidente laboral de su bolsillo, al tiempo que ella cuenta
con los beneficios del sistema de subsidio familiar y está asegurando un ahorro
para su vejez.
"Esa idea
de que se liquida a la empleada del servicio con ponerla a firmar una carta
cada fin de año y pagarle lo que llaman un salario integral no tiene ningún
asidero legal. Esto termina promoviendo la informalidad y luego puede pagar
caro la omisión el empleador", añade el viceministro de Empleo y
Pensiones, Juan Carlos Cortés González, quien habló con El Colombiano (ver nota
anexa).
De hecho, el
Código Sustantivo del Trabajo contempla multas de hasta mil salarios mínimos
mensuales vigentes para aquellos empleadores que no cumplen la protección en
seguridad social de su señora del servicio.
Incluso la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Medellín ya tiene jurisprudencia sobre casos
en que el empleador, por no cumplir con los derechos en protección social de
sus trabajadores temporales, se les cobra de manera retroactiva las
prestaciones sociales que dejó de pagar y en algunos casos sanciones monetarias
adicionales.
Más
beneficios
Esta cobertura
en seguridad social permite que la empleada doméstica, si pierde su empleo, sea
cobijada por el mecanismo de protección al cesante, es decir, seguir cotizando
a pensión, salud y subsidio familiar por seis meses o menos si vuelve a
ocuparse.
Lo anterior,
siempre y cuando se inscriba en el Servicio Público de Empleo y acredite
afiliación a una caja de compensación familiar por lo menos durante un año, de
forma continua o interrumpida, en los últimos 36 meses. Por eso es importante
conservar, tanto empleador como trabajadora, los comprobantes de pagos hechos
mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
Estas recientes
disposiciones laborales del Gobierno son una oportunidad de dignificar el
empleo de 735 mil empleados de servicio doméstico que hay en el país, el 98 por
ciento mujeres, según las estadísticas más recientes del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística.
No obstante, al
cierre del año pasado apenas unas 32 mil trabajadoras estaban afiliadas al
sistema de subsidio familiar, según el Ministerio del Trabajo.
De esa manera,
pueden tener derecho a la cuota monetaria por personas a cargo, acceder al
subsidio de vivienda de interés social y demás servicios de capacitación,
turismo y recreación que ofrecen las cajas de compensación.
"Muy pocos
patrones admiten pagar todas las prestaciones a que uno tiene derecho. Incluso
se niegan a pagar un salario mínimo mensual cuando están de tiempo completo.
Esperamos que el Ministerio también haga mayor inspección en las casas",
comenta María Roa Borja.
Ella es la
presidenta de la Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico, que ya tiene 250
afiliadas y es el primer sindicato creado en el país, justamente en Medellín,
para defender los derechos de un gremio que, históricamente, ha estado en la
informalidad y soporta una grave discriminación.
Sin embargo, ya
hay empresas como Clean House Express que contratan de manera directa a las
empleadas, y le dan la tranquilidad a sus clientes, hogares y microempresas, de
no tener que asumir gastos de seguridad social (ver nota anexa)
PREGUNTAS
SE DEBE
TENER MUY EN CUENTA
¿A
quienes aplica el decreto 2616?
Todas las
personas que coticen por semanas y estén vinculadas mediante un contrato de
trabajo y que laboren por periodos inferiores a 30 días en un mes calendario
sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje
uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios
indistintamente del horario de trabajo acordado.
¿Cómo
se cotiza con varios empleadores?
Será afiliado a
la caja de compensación y administradora de riesgos laborales que elija el
primer empleador que realice la afiliación.
EN
DEFINITIVA
Para evitarse
dolores de cabeza, lo mejor que es el empleador de una trabajadora doméstica
cumpla con la ley y realice los aportes a seguridad social que le corresponden.
http://www.mintrabajo.gov.co/medios-enero-2014/2807-patron-pagueme-seguridad-social.html
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