Sanciones por infracción a las normas de seguridad,
salud y riesgos laborales
Los empleadores que incumplan con las normas de
seguridad y salud, y riesgos laborales deberán sujetarse a las sanciones que
han sido reglamentadas por el Ministerio del Trabajo, las cuales propenden por
garantizar la seguridad y bienestar de los empleados en sus lugares de trabajo.La seguridad en los espacios laborales es un tema trascendental, dado
que a través de las condiciones de seguridad y salud, y riesgos laborales, se
garantiza la protección a la integridad física y la buena salud de los
empleados. El sistema general de riesgos laborales es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y procedimientos, dirigidos a actividades de
prevención, protección y atención a los trabajadores, de los efectos que puedan
generarse con ocasión o como consecuencia de las labores desempeñadas o de las
condiciones del lugar de trabajo.
Bajo el objetivo de garantizar el cumplimiento, el sistema general de
riesgos laborales, implementado labores fiscalizadoras y sancionatorias que
pretenden velar por la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de la
legislación laboral que propende por el bienestar del empleado, quien resulta
vulnerado en los casos en que el empleador violenta las normas de seguridad y
expone a los subordinados a labores de riesgo, tendentes a producir accidentes
o enfermedades laborales.
Este sistema sancionatorio ha sido modificado por el Decreto
Reglamentario 472 de 2015, en el cual se determinó la escalabilidad de las
multas, el proceso administrativo impositivo de sanciones entre otros términos
alusivos a las sanciones por infracción a las normas de seguridad, salud y
riesgos laborales.
¿Cuáles
son las sanciones a las que se encuentra expuesto un empleador por
incumplimiento a las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales de sus
empleados?
En lo atinente a las sanciones el Decreto Reglamentario 472 de 2015, ha
señalado que se pueden presentar 4 tipos de sanciones:
- Sanción pecuniaria o multa.
- Clausura temporal del lugar de trabajo.
- Cierre definitivo del lugar de trabajo.
- Suspensión inmediata del lugar de trabajo.
¿Qué
son las multas por infracción a las normas de seguridad y salud, y riesgos
laborales?
Se constituyen como la sanción a la que se encuentra sometido un
empleador, que ha incumplido con las normas de seguridad y salud, y riesgos
laborales, de acuerdo con los señalamientos realizados por la legislación
laboral aplicable a los temas citados.
¿Cuáles
son los criterios para la imposición de multas por infracción a las normas de
seguridad y salud, y riesgos laborales?
En el Decreto Reglamentario 472 de 2015 se han establecido los criterios
que deben evaluar los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las
Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la
Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales, al
momento de ejercer su acción administrativa en procesos por infracción a las
normas de Seguridad y Salud, y Riesgos Laborales; los criterios son:
- Reincidencia en la infracción.
- Resistencia, negativa u obstrucción a las
labores de investigación o supervisión por parte del Ministerio del
Trabajo.
- Utilización de medios fraudulentos para
ocultar la infracción o sus efectos.
- Grado de prudencia y diligencia con que se
hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales
pertinentes.
- Reconocimiento o aceptación de la infracción,
antes del decreto de pruebas.
- Daño o peligro generado a los intereses
jurídicos tutelados.
- Ausencia o deficiencia de actividades de
promoción y prevención.
- Beneficio
económico obtenido por la infracción.
- Proporcionalidad
y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los
activos de la empresa.
- Incumplimiento de los correctivos y
recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de
la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
- La muerte del trabajador.
¿Cuáles
son las circunstancias bajo las que se podría determinar la clausura o cierre
del lugar de trabajo?
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ordenar el cierre
o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan
en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.
Aplicando los siguientes criterios:
- De acuerdo con la gravedad del incumplimiento,
el cierre se producirá por un término de 3 a 10 días hábiles.
- Si la empresa reincide en cualquiera de los
hechos sancionables, el cierre será por un término de entre 10 y 30 días
hábiles.
- Cuando la renuencia persiste, el inspector de
trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial, y podrá clausurar
la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del
establecimiento.
¿Cuáles
son los requisitos para hacer efectiva la medida de cierre?
La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser
impuesta a través de un auto debidamente argumentado, que debe
ejecutarse mediante imposición de los sellos oficiales del Ministerio
Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.
El auto debe contener:
- La identificación de la persona natural o
jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo.
- El análisis de hechos y pruebas con base en
los cuales se impone la sanción.
- El período durante el que se impone la medida.
- Las normas infringidas con los hechos
probados.
Durante
el tiempo de cierre, ¿se deben pagar salarios?
“Efectivamente la sanción interpuesta
al empleador no debe trasladarse a sus empleados generando detrimento a éstos,
por tanto la suspensión o el cierre no afectan el pago del salario”
Efectivamente la sanción interpuesta al empleador no debe trasladarse a
sus empleados generando detrimento a éstos, por tanto la suspensión o el
cierre no afectan el pago del salario, es así como durante los días en que
opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del
pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales
reglamentarias.
¿Se
puede ordenar suspensión inmediata del trabajo?
Para los casos en los que el inspector de Trabajo y Seguridad Social
determine que existe incumplimiento sobre las normas de prevención de riesgos laborales,
las cuales vulneran gravemente la seguridad o salud de los trabajadores,
se cuenta con la potestad para la paralización o prohibición inmediata de
trabajos o tareas, hasta tanto se supere la infracción de la normatividad.
¿En
qué consisten los planes de mejoramiento?
Los planes de mejoramiento se componen de una serie de recomendaciones o
medidas correctivas que son proporcionadas por los inspectores de trabajo, los
directores de Oficinas Especiales y/o la Unidad de Investigaciones Especiales,
a las empresas infractoras con la finalidad de superar las situaciones
irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los planes de mejoramiento deben contener:
- Las actividades correctivas.
- Los responsables de las actividades.
- Los plazos para la ejecución.
- Publicado: Abril 27, 2015
- Última Actualización: Abril 24, 2015
- http://actualicese.com/actualidad/2015/04/27/sanciones-por-infraccion-a-las-normas-de-seguridad-salud-y-riesgos-laborales/
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