sábado, 22 de abril de 2017

Sindicatos deben actuar como verdaderos empleadores frente a sus afiliados partícipes, según lo señala el Ministerio de Trabajo









De este modo las Organizaciones Sindicales que hayan acordado con sus afiliados partícipes dentro del contrato sindical que actuarán de manera similar a un empleador para el pago de aportes a Seguridad Social, podrán hacerlo mediante la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, usando el tipo de cotizante 55 denominado "Afiliado Partícipe-dependiente".
Dado lo anterior podrá realizar los aportes a todas las administradoras de Seguridad Social para así acceder a los beneficios que estas otorgan.
Teniendo en cuenta que en este caso los sindicatos actuarán como empleadores, responderán por los aportes de sus afiliados partícipes como si estos fuesen sus trabajadores utilizando la planilla "E" la cual especifica el pago de aportes por los empleados de una empresa.
Para brindar una mayor información al respecto, ofrecemos un listado de preguntas frecuentes que pueden surgir dentro de las Organizaciones Sindicales:
Como Organización Sindical usted seguramente se preguntará ¿qué hacer con respecto al pago que deben realizar en el próximo mes de marzo de 2015 si utilizan el tipo de cotizante 55 "Afiliado partícipe-dependiente" de acuerdo a la resolución 225 de 2015?
En febrero de 2015 debieron pagar los aportes con Planilla Y bajo el cotizante 53 - Afiliado participe y seguramente cotizaron a Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar. Si en este momento van a pagar con planilla tipo E y cotizante 55 - Afiliado partícipe –dependiente, deberán pagar Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar para el período 2015-02 y Salud para el período 2015-03; en este caso les quedaría doble el pago de febrero para los subsistemas de Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar para el período 2015-02.
¿Ante las administradoras deben reportar la novedad de retiro como cotizante 53 y volverse a afiliar como cotizante 55 o estas hacen el cambio de tipo de cotizante?
Si el sindicato pagó en febrero de 2015 los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus afiliados con el tipo de cotizante 53 - Afiliado participe y no reportaron la novedad de retiro, deben aportar el mes de marzo de 2015 con el tipo de cotizante 53 - Afiliado partícipe reportando la novedad de retiro y aportando los 30 días. Para el mes de abril de 2015 y si el sindicato desea aportar por sus afiliados partícipes como dependientes, lo podrá hacer utilizando el tipo de cotizante 55 – Afiliado partícipe – dependiente y deberá reportar la respectiva novedad de ingreso, para lo cual aportará por los días laborados a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
Igualmente, el sindicato deberá realizar los trámites respectivos ante las administradoras en donde reporte el cambio de tipo de cotizante.
La Resolución 225 de 2015 en el artículo 5 define al cotizante 55 Afiliado Partícipe- dependiente para el pago de aportes a seguridad social, pero no se hace claridad si también cubre los aportes parafiscales (SENA, ICBF y CCF). ¿Estos también se deben liquidar conforme a las reglas de los dependientes?
El tipo de cotizante 55 – Afiliado partícipe - dependiente, debe aportar igual que un dependiente, es decir, aportar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
Respecto al cotizante 55, ¿se aplican las mismas reglas definidas para el cotizante 1-Dependiente? ¿De ser así, aplicaría también la reforma tributaria?
El artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, establece que la exoneración del aporte patronal en Salud y del SENA e ICBF no aplica para las empresas sin ánimo de lucro, sin embargo, es responsabilidad de aportante reportar dicha exoneración.
¿Qué tipo de aportante tiene permitido usar el Tipo de Cotizante 55?
El tipo de aportante que debe utilizar el tipo de cotizante 55 - Afiliado partícipe – dependiente, será el tipo de aportante 9 - Pagador de aportes contrato sindical.
¿Qué clase de aportante tiene permitido usar el Tipo de Cotizante 55?
Las clases de aportante que puede reportar el tipo de cotizante 55 - Afiliado partícipe dependiente serán:
·                     A= Aportante con 200 o más cotizantes.
·           B= Aportante con menos de 200 cotizantes.
¿Qué subtipos de cotizante tienen permitido reportar el Tipo de Cotizante 55?
Los subtipos de cotizante que puede reportar el tipo de cotizante 55 - Afiliado partícipe – dependiente son los siguientes:
1. Dependiente pensionado por vejez activo.
3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad.
4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión.
5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMMLV (Salarios MínimosMensuales Legales Vigentes).
¿Qué tipos de planilla puede reportar el tipo de cotizante 55?
El tipo de cotizante 55 - Afiliado partícipe – dependiente se puede reportar en los siguientes tipos de planilla:
·                     E: Planilla Empleados.
·                     A: Planilla cotizantes con novedad de ingreso.
·                     M: Planilla Mora.
·                     N: Planilla Correcciones.
·                     J: Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial.
¿El tipo de cotizante 55 tiene permitido reportar condición de colombiano temporalmente en el exterior?
Sí, teniendo en cuenta que este tipo de cotizante aporta al Sistema de Salud.
¿El tipo de cotizante 55 tiene permitido reportar condición Extranjero no obligado a cotizar a pensiones?
Sí, teniendo en cuenta que este tipo de cotizante aporta al Sistema de Pensiones.
¿El tipo de cotizante 55 tiene permitido reportar Salario Integral?
Sí, y es responsabilidad del aportante suministrar esta información.
¿Qué novedades tiene permitido reportar el tipo de cotizante 55 y cuál debe ser el comportamiento de cada una de ellas?
A este tipo de cotizante le aplican todas las novedades.

Recuerde que en miplanilla.com cuenta con todas las herramientas para llevar a cabo sus aportes a seguridad social conforme lo dicta la ley vigente.

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