viernes, 31 de marzo de 2017

Jurisprudencia Negociación Colectiva

Los siguientes artículos apoyan la Negociación Colectiva:

- Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia 
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. 

Artículo 429 C. S. T: Definición de Huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título.

Artículo 433 C.S. T: Iniciación de las Conversaciones 
1. El empleador o la representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
2. El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.

Artículo 434 C. S.T: Duración de las conversaciones. Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
Parágrafo 1. Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.
Parágrafo 2. Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos (2) representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado.

Artículo 435 C.S. T: Acuerdo. Los negociadores de los pliegos de peticiones deberán estar investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los Acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en las etapas posteriores del conflicto colectivo.
Si se llegare a un Acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el empleador, y se enviará una copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto del inspector respectivo.
Los Acuerdos que se produzcan en la primera etapa del Trámite de negociación se harán constar en Actas que deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.

Artículo 445 C. S. T: Desarrollo de la huelga. 
1. la cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.
2. durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento.
3. dentro del término señalado en este artículo las partes si así lo acordaren, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del ministerio de trabajo y seguridad social.

Artículo 467 C. S. T: Definición. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo.

- Sentencia C-009 de 1994: Derecho de negociación Colectiva. Su ejercicio potencializa y verifica la actividad de la organización sindical. 
Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-009-94.htm

Artículo 468 C. S. T: Contenido. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.

Artículo 478 C. S. T: Prórroga automática. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

Sentencia C-1491/00: fundamentación del derecho de asociación sindical.
Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm

lunes, 27 de marzo de 2017




NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 El concepto de negociación colectiva corresponde al proceso de dialogo entre representantes de trabajadores y empleador y/o empleadores cuyo objetivo es regular condiciones laborales, remuneraciones y productividad.
La negociación colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28 de la     constitución Política de 1993.
Vale aclarar que en la negociación colectiva se verían beneficiados las partes, tanto empleados como empleadores.
Existen tres pasos para los procesos de negociación y son los siguientes:

1.   preparación para las negociaciones
2.   negociación con el sindicato
3.   seguimiento de la negociación


CONVENCIÓN COLECTIVA

                                                   “Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno y varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.”


El objetivo principal de la convención colectiva de trabajo es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como lo son los salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, al igual que determinar las reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas.shtml#ixzz4cYvnp9u8

PACTO COLECTIVO


                                             
Los pactos colectivos básicamente son acuerdos firmados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados aplicado solamente a quienes lo celebren o adhieran posteriormente ellos.
Dichos pactos lo pueden acordar las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrá suscribir pactos colectivos

Los requisitos para llevar a cabo un pacto colectivo son los siguientes:
1.   debe celebrarse por escrito
2.   de debe consignar en el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días a su firma
3.   se debe extender en tantos ejemplares cuanto sean las partes
4.   sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto no podrá llevarse a cabo



 HUELGA

Es un mecanismo de defensa utilizado por los trabajadores, agrupados en sindicatos, para defender sus intereses de clases como lo son condiciones de trabajo o aumentos de salarios con el objetivo presionar a los patrones.
Básicamente consiste en abstenerse de hacer actividades laborales de manera colectiva entre los trabajadores.
La huelga está considerada como unos de los más valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales.


TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
                                                   
Sería el nombrado por las partes en conflicto, (empleador-trabajador) y un tercer juez es elegido por ambas partes de mutuo acuerdo o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida al arbitraje.

Generalidades de Procedimiento:
Este procedimiento administrativo es aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, regidas en el marco del Código Sustantivo del Trabajo. La solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento la realiza el Representante Legal de la empresa o de la organización sindical y/o de los trabajadores ante el Ministerio del Trabajo sede central, cuando la petición es hecha por la organización sindical y/o por parte de los trabajadores podrá ser presentada por un miembro de la Junta Directiva de la organización sindical, en el evento en que las partes interpongan recurso de anulación contra el laudo arbitral, el expediente debe ser remitido por los árbitros de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.


domingo, 26 de marzo de 2017

Sindicato  banco Falabella  Colombia

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Banco Falabella fue fundado el día 26 de Agosto del 2006   que posee como obtejivo defender los derechos de los trabajadores de esa organización, brindando beneficios

Noticia:




NOTICIA:
 Carlos Onfray fue reelecto como presidente y estará a cargo de la organización en los próximos cuatro años.

[Santiago, 4 de Junio de 2013] La Federación de Sindicatos de Falabella, que agrupa a 16 sindicatos de esta empresa del retail a nivel nacional, realizó una votación el pasado 30 de mayo para decidir la elegir a la nueva directiva que estará a cargo de la federación durante los próximos 4 años.
En el resultado de la votación, realizado en un plenario en Olmué, fue reelecto como presidente el dirigente Carlos Onfray, quien estará a cargo de organizar las actividades que pronto realizará la federación, como los próximos plenarios y el Congreso de Relaciones Laborales, en octubre.
“Este es un año difícil, porque hemos tenido cambios internos en la empresa Falabella, pero estoy muy contento de continuar trabajando por la federación”, señaló Carlos Onfray a Sindical.cl.

La composición de la nueva directiva es la siguiente:

·         Presidente: Carlos Onfray
·         Secretario General: Luis Ibaceta
·         Tesorera: Verónica Aranguiz
·         Secretaria de Actas: Javiera Ruiz
·         Director 1: Elías Vidal
·         Director 2: Valeska Ricouz
·         Director 3: Verónica Carrasco
·         Director 4: Cecilia Manzo
·         Zonal Norte: Andrea Ahumada
·         Zonal Sur: Olga Marril
·         Zonal Centro: Carlos Maldonado



Beneficios  del sindicato  Falabella

-       Bono mortuorio
-       Solicitud de gas
-       Ayuda social
-       Prestamo de urgencias
-       Regalo de cumpleaños

-       Presente día de las madres y padres


u    ultima negociacion colectiva



















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Fuero sindical, federaciones y confederaciones en los sindicatos



Sentencias sobre Fuero Sindical

Como Ejercer el Fuero Sindical en la Empresa


Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=t1zaTkkAgew

Fuero Sindical en Colombia



tomado de https://www.youtube.com/watch?v=Jf8ulKjim60

Fuero Sindical

El fuero sindical es el goce de los empleados, que están afiliados a un sindicato a no ser despedidos, ni desmejorada sus condiciones de trabajo, ni re-ubicado en otro lugar de trabajo, bajo ninguna circunstancia de las empresas. Definido en el Art. 405 del CST.
Según la Corte Constitucional el Fuero Sindical es la consecuencia de la protección del estado a los sindicatos para que puedan cumplir plenamente sus funciones sin represalias de los empleadores. La figura del fuero Sindical está consagrada desde la Carta de los Derechos Humanos pasando por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hasta convenciones como la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos, celebrada el 22 de noviembre de 1969.
El fuero Sindical tiene una carga jurídica  que es que se debe someter a consideración judicial si el empleador desea desvincular a un empleado que está afiliado al sindicato de la empresa.
Sobre el Fuero Sindical se tiene jurisprudencia cómo
-          Sentencia T- 873 de 2004: “Si bien el fuero sindical nace automáticamente para los fundadores de la organización desde el momento de su constitución, ella debe ser demostrada para que tenga efectos frente a terceros, y por ello la ley exige la comunicación al empleador sobre la constitución del sindicato, aclarando que la copia de tal comunicación es la prueba de la existencia del fuero” recuperada de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-873-04.htm
-          C-593-93: Sentencia que habla como los empleados de confianza, dirección o manejo pueden participar en los sindicatos y las limitaciones para los empleados públicos.
-          artículo 18 del Decreto Ley 2350 de 1944: comenta del amparo que se le da al trabajador desde la constitución del sindicato. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1872277

-          artículo 40 de la ley 6ª de 1945: Sobre la especial protección que adquieren los trabajadores cuando se notifica de la creación del sindicato. https://www.gerencie.com/fuero-sindical.html

sábado, 25 de marzo de 2017

Avianca y Asociación de Pilotos firman pacto colectivo para los próximos 3 años

El acuerdo incluye mejoras operacionales y económicas, así como levantar el Cero Trabajo Supletorio y seguir cumpliendo con el compromiso que tienen con Avianca.


El presidente ODEAA capitán José María Jaimes, dijo que la firma del Pacto Colectivo es para los próximo 3 años y contiene mejoras económicas en la cual la Aerolínea cubre el impacto de esta última reforma tributara estructural y un incremento salarial del Índice de Precios al Consumidor más seis puntos es decir en total el 11.75 por ciento.

Mientras que el acuerdo en las mejoras operacionales incluye un reconocimiento a los pilotos cuando viajen como pasajeros para ir a efectuar un vuelo, se les concederá ese día como una asignación de vuelo.

El capitán Jaimes dijo que también hay un reconocimiento para los aviadores cuando por motivos operacionales o de última hora terminan en otro destino, al otro día, Avianca se compromete a llevarlos a sus casas para que disfruten sus días libres.


“Los pilotos que tengamos que viajar tanto el 25 de diciembre como el primero de enero, se les recompensará monetariamente, ese tiempo, porque normalmente los pilotos tenemos que tener sitio de descanso en los Aeropuertos, es decir salas de pilotos “, explicó el presidente de ODEAA.

jueves, 23 de marzo de 2017



Min-Trabajo socializa proyectos de Ley que apuntan a mayor protección de los derechos de trabajadores




• Entre las iniciativas, está la que permitiría el derecho de negociación colectiva a trabajadores independientes (contratistas, prestación de servicios), la que regula la representatividad sindical, la que determinaría con exactitud cuáles son los servicios públicos esenciales, y la que reglamenta los pactos colectivos, entre otras.
• En su política de diálogo social, Ministra Clara López socializó los proyectos con sindicatos y empresarios

BOGOTÁ, 7 de mar./17.- En la segunda sesión realizada en el presente año de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, CPCPSL, la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, expuso la agenda de los proyectos de Decreto y proyectos de Ley sobre el marco normativo de reformas laborales, que la cartera laboral presentará durante el primer semestre de este año al Congreso de la República.

Según explicó López Obregón, las propuestas presentadas buscan realizar ajustes normativos que contribuyan a la protección de los derechos en el trabajo, especialmente en lo relativo a libertad sindical, asociación, negociación colectiva e igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.

Entre los proyectos que se empezaron analizar en la CPCPSL estuvieron el alusivo a otorgar el derecho de negociación colectiva a los trabajadores independientes (contratistas, prestación de servicios) en ejercicio de una ocupación. Esto, teniendo en cuenta que si bien en la actualidad ejercen derecho de asociación y libertad sindical, no existe un marco normativo que les habilite para ejercer la negociación colectiva.

Un segundo proyecto de ley apunta a reglamentar el artículo 56 de la Constitución Política, que permita definir el concepto de servicios públicos esenciales y crear una Comisión de Garantía. Como se sabe, el derecho a la huelga en Colombia está garantizado con excepción de los servicios públicos esenciales y, con esta iniciativa, lo que busca es determinar y definir precisamente con exactitud la esencialidad de esos servicios públicos.

Así mismo, frente a la CPCPSL se expuso el proyecto de ley para regular la celebración de pactos colectivos, teniendo en cuenta que, en algunos casos, esta figura debilita el ejercicio de la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva.

Un quinto proyecto de Decreto ley es el identificado como SIVICO, Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, que tiende al fortalecimiento de la inspección del trabajo fija, crea además el programa de la inspección de trabajo móvil en las áreas rurales, y en líneas generales tiene como propósito que la regulación de un proceso de asistencia preventiva y sancionatoria sea más ágil.

Al respecto, MinTrabajo afirmó que, “estamos tratando de cualificar la inspección, vigilancia y control, especialmente de cara a los Acuerdos de La Habana, que nos ponen el reto de llevar trabajo decente al campo y ponerle inspección, vigilancia y control y, lo más relevante, es la creación del Defensor del Trabajador y la implementación de un Fondo para que el Ministerio recaude los dineros de las multas”.

Finalmente, se mencionaron otros proyectos, entre los que se destacan el que regula la representatividad sindical, teniendo en cuenta que, en oportunidades, en una misma empresa se presenta proliferación de sindicatos, y con el que se busca otorgar a las organizaciones sindicales más representativas el derecho a la negociación de condiciones de empleo y trabajo, y a las menos representativas el derecho a negociar garantías sindicales y ejercer la representación de sus afiliados ante el empleados.

Otras iniciativas hacen referencia a negociación colectiva por rama de actividad, política de trabajo decente, extensión de la protección y seguridad social, formación para el trabajo, economía social y solidaria, e inclusión laboral de personas con discapacidad o en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, por citar algunos.

La Ministra al destacar los comentarios positivos de estas iniciativas por parte del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, grupo de estudio que considera que estas decisiones son de vital importancia para el fortalecimiento de las garantías del trabajo decente en el país, también sostuvo que se atenderán las críticas y observaciones de otros sectores, tales como abogados laboralistas, que se han pronunciado al respectos.

http://www.mintrabajo.gov.co/febrero-2017/7600-mintrabajo-socializa-proyectos-de-ley-que-apuntan-a-mayor-proteccion-de-los-derechos-de-trabajadores.html








miércoles, 22 de marzo de 2017

COMO CREAR UN SINDICATO

1. Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato
 (principio de voluntariedad y de libertad para asociarse o no) y constatar que exista
 el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse.
2. Determinar el tipo de sindicato que va a formarse, ejemplo: profesionales o de
 oficio, de rama o industria, de base, de oficios varios, entre otros.
3. Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindi-
 cal, según la legislación deben ser por lo menos 25 o más personas
4. Preparar la Asamblea constitutiva de la organización sindical:
a. Fijación de la fecha, hora, lugar y objeto de la asamblea.
b. Con estos datos se elabora la convocatoria de los asociados, la cual debe cursarse
 previamente.
c. Con antelación, se debe redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documen-
 to jurídico que regirá los actos de la organización y contendrá al menos:
i) El  nombre de la organización.
 ii) El tipo de organización;
iii) El domicilio de la organización;
iv) El ámbito de despliegue del objeto social (nacional, internacional).
d. Elaboración de una planilla de miembros fundadores que contenga:
i) Nombre completo y apellidos
ii) Documento de identidad, nacionalidad
iii) Dirección, teléfono y correo electrónico
iv) Firma.
e. Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato (pago de las cuotas, los
 modos de participación en las actividades, entre varias); para perder la calidad de
 miembro de la organización sindical y el procedimiento para el retiro (voluntario, o
 disciplinario interno de la organización, para lo cual debe existir un direccionamiento-
 to disciplinario y un debido proceso).
f. Establecer los órganos de dirección de la organización sindical:
i) La Asamblea General de asociados;
ii) La Junta Directiva;
iii) Las funciones y atribuciones;
iv) El número de trabajadores que la conforman;
v) Las condiciones
 para la existencia, validez y eficacia de sus resoluciones;
vi) Los mecanismos de  fiscalización, vigilancia y de control disciplinario.
g. Determinar la forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización y la
 distribución del mismo en caso de liquidación.
h. Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o
 procedimientos para la votación.
i. Reforma de los estatutos y las demás situaciones extraordinarias.
j. La Junta Directiva puede tener las siguientes secretarías:
i) Secretaría General;
 ii) Secretaría de organización;
iii) Secretaría de finanzas o tesorería;
iv) Secretaría de reclamos y de solución de conflictos o reivindicaciones;
v) Secretaría de educación o de formación sindical;
vi) Secretaría de actas, correspondencia y comunicaciones;
vii) Secretaría de la mujer o de la equidad de género;
viii) Secretaría de Derechos Humanos;
ix) Las demás que el estatuto y la Asamblea determinen.
5. Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a
 desarrollar el orden del día.
6. Proponer la aprobación de los estatutos.
7. Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos
 de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados)
8. En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de
 fiscalización y control
9. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con:
i) El programa de acción del sindicato;
ii) El presupuesto;
iii) Sobre la federación o  confederación a la cual se puede afiliar.
10. Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga:
i) Lugar, fecha y hora;
ii) Cantidad de participantes;
iii) El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día;
iv) Las decisiones adoptadas por la Asamblea;
v) La aprobación de los Estatutos de la organización;
vi) La designación de la Junta Directiva;
vii) La designación del fiscal y de los mecanismos de control;
viii) La designación de los vocales; ix) Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.
11. El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores
12. El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines
 de publicidad y de registro sindical
13. Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del
 Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depo-
 sitará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terce-
 ros; en especial:
i) Acta de la Asamblea Constitutiva;
ii) Original de los Estatutos;
iii) La relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de iden-
 tidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.
1. Asegúrese de la existencia de la voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato
 (Principio de voluntariedad y de libertad para asociarse o no) y constatar que exista
 el grupo de trabajadores dispuesto a asociarse.
2. Determinar el tipo de sindicato que va a formarse, ejemplo: profesionales o de
 oficio, de rama o industria, de base, de oficios varios, entre otros.
3. Obtener el número de trabajadores para la conformación de la organización sindi-
 cal, según la legislación deben ser por lo menos 25 o más personas
4. Preparar la Asamblea constitutiva de la organización sindical:
a. Fijación de la fecha, hora, lugar y objeto de la asamblea.
b. Con estos datos se elabora la convocatoria de los asociados, la cual debe cursarse
 previamente.
c. Con antelación, se debe redactar un proyecto de estatutos, el cual será el documen-
 to jurídico que regirá los actos de la organización y contendrá al menos:
i) El nombre de la organización;
ii) El tipo de organización;
iii) El domicilio de la organización;
iv) El ámbito de despliegue del objeto social (nacional, internacional).
d. Elaboración de una planilla de miembros fundadores que contenga:
i) Nombre completo y apellidos;
ii) Documento de identidad, nacionalidad;
iii) Dirección, teléfono y correo electrónico;
iv) Firma.
e. Determinar las condiciones para pertenecer al sindicato (pago de las cuotas, los
 modos de participación en las actividades, entre varias); para perder la calidad de
 miembro de la organización sindical y el procedimiento para el retiro (voluntario, o
 disciplinario interno de la organización, para lo cual debe existir un direccionamien-
 to disciplinario y un debido proceso).
f. Establecer los órganos de dirección de la organización sindical:
i) La Asamblea General de asociados;
ii) La Junta Directiva;
iii) Las funciones y atribuciones;
iv) El número de trabajadores que la conforman;
v) Las condiciones para la existencia, validez y eficacia de sus resoluciones;
vi) Los mecanismos de fiscalización, vigilancia y de control disciplinario.
g. Determinar la forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización y la
 distribución del mismo en caso de liquidación.
h. Establecer la duración de la organización, períodos de mandato de los directivos o
 procedimientos para la votación.
i. Reforma de los estatutos y las demás situaciones extraordinarias.
j. La Junta Directiva puede tener las siguientes secretarías:
i) Secretaría General;
 ii) Secretaría de organización;
iii) Secretaría de finanzas o tesorería;
iv) Secretaría de reclamos y de solución de conflictos o reivindicaciones; v) Secretaría de educa ción o de formación sindical;
vi) Secretaría de actas, correspondencia y comunicaciones;
vii) Secretaría de la mujer o de la equidad de género;
viii) Secretaría de Derechos Humanos;
ix) Las demás que el estatuto y la Asamblea determinen.
Carrera 14 No. 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia
5. Nombrar al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a
 desarrollar el orden del día.
6. Proponer la aprobación de los estatutos.
7. Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos
 de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados)
8. En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de
 fiscalización y control
9. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con:
i) El programa de acción del sindicato;
ii) El presupuesto;
iii) Sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar.
10. Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga:
i) Lugar, fecha y hora;
ii) Cantidad de participantes;
iii) El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día;
iv) Las decisiones adoptadas por la Asamblea;
v) La aprobación de los Estatutos de la organización;
vi) La designación de la Junta Directiva;
vii) La designación del fiscal y de los mecanismos de control;
viii) La designación de los vocales;
ix) Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.
11. El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores
12. El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines
 de publicidad y de registro sindical
13. Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del
 Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depo-
 sitará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terce-
 ros; en especial:
i) Acta de la Asamblea Constitutiva;
ii) Original de los Estatutos;
iii) La  relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.

http://www.mintrabajo.gov.co/