COMO CREAR UN SINDICATO
1. Asegúrese de la existencia de la
voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato
(principio de voluntariedad y de libertad para
asociarse o no) y constatar que exista
el grupo de trabajadores dispuesto a
asociarse.
2. Determinar el tipo de sindicato que
va a formarse, ejemplo: profesionales o de
oficio, de rama o industria, de base, de
oficios varios, entre otros.
3. Obtener el número de trabajadores
para la conformación de la organización sindi-
cal, según la legislación deben ser por lo
menos 25 o más personas
4. Preparar la Asamblea constitutiva
de la organización sindical:
a. Fijación de la fecha, hora, lugar y
objeto de la asamblea.
b. Con estos datos se elabora la
convocatoria de los asociados, la cual debe cursarse
previamente.
c. Con antelación, se debe redactar un
proyecto de estatutos, el cual será el documen-
to jurídico que regirá los actos de la
organización y contendrá al menos:
i) El
nombre de la organización.
ii) El tipo de organización;
iii) El domicilio de la organización;
iv) El ámbito de despliegue del objeto
social (nacional, internacional).
d. Elaboración de una planilla de
miembros fundadores que contenga:
i) Nombre completo y apellidos
ii) Documento de identidad,
nacionalidad
iii) Dirección, teléfono y correo
electrónico
iv) Firma.
e. Determinar las condiciones para
pertenecer al sindicato (pago de las cuotas, los
modos de participación en las actividades,
entre varias); para perder la calidad de
miembro de la organización sindical y el
procedimiento para el retiro (voluntario, o
disciplinario interno de la organización, para
lo cual debe existir un direccionamiento-
to disciplinario y un debido proceso).
f. Establecer los órganos de dirección
de la organización sindical:
i) La Asamblea General de asociados;
ii) La Junta Directiva;
iii) Las funciones y atribuciones;
iv) El número de trabajadores que la
conforman;
v) Las condiciones
para la existencia, validez y eficacia de sus
resoluciones;
vi) Los mecanismos de fiscalización, vigilancia y de control
disciplinario.
g. Determinar la forma de adquirir y
administrar el patrimonio de la organización y la
distribución del mismo en caso de liquidación.
h. Establecer la duración de la
organización, períodos de mandato de los directivos o
procedimientos para la votación.
i. Reforma de los estatutos y las
demás situaciones extraordinarias.
j. La Junta Directiva puede tener las
siguientes secretarías:
i) Secretaría General;
ii) Secretaría de organización;
iii) Secretaría de finanzas o
tesorería;
iv) Secretaría de reclamos y de
solución de conflictos o reivindicaciones;
v) Secretaría de educación o de
formación sindical;
vi) Secretaría de actas,
correspondencia y comunicaciones;
vii) Secretaría de la mujer o de la
equidad de género;
viii) Secretaría de Derechos Humanos;
ix) Las demás que el estatuto y la
Asamblea determinen.
5. Nombrar al presidente de la
Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a
desarrollar el orden del día.
6. Proponer la aprobación de los
estatutos.
7. Elegir la primera junta directiva
del sindicato (personas que integrarán los órganos
de gobierno y quienes ejecutarán las
decisiones de la Asamblea General de Asociados)
8. En la Asamblea Constitutiva también
se elige a los integrantes de los mecanismos de
fiscalización y control
9. En la Asamblea Constitutiva se
puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con:
i) El programa de acción del
sindicato;
ii) El presupuesto;
iii) Sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar.
10. Elaboración del Acta de la
Asamblea Constitutiva que contenga:
i) Lugar, fecha y hora;
ii) Cantidad de participantes;
iii) El desarrollo de los trabajos
conforme al orden del día;
iv) Las decisiones adoptadas por la
Asamblea;
v) La aprobación de los Estatutos de
la organización;
vi) La designación de la Junta
Directiva;
vii) La designación del fiscal y de
los mecanismos de control;
viii) La designación de los vocales;
ix) Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.
11. El Acta Constitutiva debe ser
firmada por los miembros fundadores
12. El Acta con los estatutos debe ser
depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines
de publicidad y de registro sindical
13. Obtención de la Personería
Jurídica con la expedición del acto administrativo del
Ministerio que deposita y registra a la
organización sindical y que en lo sucesivo depo-
sitará todos los actos de ley del derecho
colectivo y para la disponibilidad ante terce-
ros; en especial:
i) Acta de la Asamblea Constitutiva;
ii) Original de los Estatutos;
iii) La relación de los miembros
fundadores con los nombres y apellidos, documento de iden-
tidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.
1. Asegúrese de la existencia de la
voluntad de asociarse bajo la forma de un sindicato
(Principio de voluntariedad y de libertad para
asociarse o no) y constatar que exista
el grupo de trabajadores dispuesto a
asociarse.
2. Determinar el tipo de sindicato que
va a formarse, ejemplo: profesionales o de
oficio, de rama o industria, de base, de
oficios varios, entre otros.
3. Obtener el número de trabajadores
para la conformación de la organización sindi-
cal, según la legislación deben ser por lo
menos 25 o más personas
4. Preparar la Asamblea constitutiva
de la organización sindical:
a. Fijación de la fecha, hora, lugar y
objeto de la asamblea.
b. Con estos datos se elabora la
convocatoria de los asociados, la cual debe cursarse
previamente.
c. Con antelación, se debe redactar un
proyecto de estatutos, el cual será el documen-
to jurídico que regirá los actos de la
organización y contendrá al menos:
i) El nombre de la organización;
ii) El tipo de organización;
iii) El domicilio de la organización;
iv) El ámbito de despliegue del objeto
social (nacional, internacional).
d. Elaboración de una planilla de
miembros fundadores que contenga:
i) Nombre completo y apellidos;
ii) Documento de identidad,
nacionalidad;
iii) Dirección, teléfono y correo
electrónico;
iv) Firma.
e. Determinar las condiciones para
pertenecer al sindicato (pago de las cuotas, los
modos de participación en las actividades,
entre varias); para perder la calidad de
miembro de la organización sindical y el
procedimiento para el retiro (voluntario, o
disciplinario interno de la organización, para
lo cual debe existir un direccionamien-
to disciplinario y un debido proceso).
f. Establecer los órganos de dirección
de la organización sindical:
i) La Asamblea General de asociados;
ii) La Junta Directiva;
iii) Las funciones y atribuciones;
iv) El número de trabajadores que la
conforman;
v) Las condiciones para la existencia,
validez y eficacia de sus resoluciones;
vi) Los mecanismos de fiscalización,
vigilancia y de control disciplinario.
g. Determinar la forma de adquirir y
administrar el patrimonio de la organización y la
distribución del mismo en caso de liquidación.
h. Establecer la duración de la
organización, períodos de mandato de los directivos o
procedimientos para la votación.
i. Reforma de los estatutos y las
demás situaciones extraordinarias.
j. La Junta Directiva puede tener las
siguientes secretarías:
i) Secretaría General;
ii) Secretaría de organización;
iii) Secretaría de finanzas o
tesorería;
iv) Secretaría de reclamos y de
solución de conflictos o reivindicaciones; v) Secretaría de educa ción o de
formación sindical;
vi) Secretaría de actas,
correspondencia y comunicaciones;
vii) Secretaría de la mujer o de la
equidad de género;
viii) Secretaría de Derechos Humanos;
ix) Las demás que el estatuto y la
Asamblea determinen.
Carrera 14 No. 99 - 33 Bogotá D.C.,
Colombia
5. Nombrar al presidente de la
Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder a
desarrollar el orden del día.
6. Proponer la aprobación de los
estatutos.
7. Elegir la primera junta directiva
del sindicato (personas que integrarán los órganos
de gobierno y quienes ejecutarán las
decisiones de la Asamblea General de Asociados)
8. En la Asamblea Constitutiva también
se elige a los integrantes de los mecanismos de
fiscalización y control
9. En la Asamblea Constitutiva se
puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con:
i) El programa de acción del
sindicato;
ii) El presupuesto;
iii) Sobre la federación o confederación
a la cual se puede afiliar.
10. Elaboración del Acta de la
Asamblea Constitutiva que contenga:
i) Lugar, fecha y hora;
ii) Cantidad de participantes;
iii) El desarrollo de los trabajos
conforme al orden del día;
iv) Las decisiones adoptadas por la
Asamblea;
v) La aprobación de los Estatutos de
la organización;
vi) La designación de la Junta
Directiva;
vii) La designación del fiscal y de
los mecanismos de control;
viii) La designación de los vocales;
ix) Los datos que se considere son
pertinentes y conducentes.
11. El Acta Constitutiva debe ser
firmada por los miembros fundadores
12. El Acta con los estatutos debe ser
depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines
de publicidad y de registro sindical
13. Obtención de la Personería
Jurídica con la expedición del acto administrativo del
Ministerio que deposita y registra a la
organización sindical y que en lo sucesivo depo-
sitará todos los actos de ley del derecho
colectivo y para la disponibilidad ante terce-
ros; en especial:
i) Acta de la Asamblea Constitutiva;
ii) Original de los Estatutos;
iii) La relación de los miembros fundadores con los nombres
y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.
http://www.mintrabajo.gov.co/
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