lunes, 27 de marzo de 2017




NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 El concepto de negociación colectiva corresponde al proceso de dialogo entre representantes de trabajadores y empleador y/o empleadores cuyo objetivo es regular condiciones laborales, remuneraciones y productividad.
La negociación colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28 de la     constitución Política de 1993.
Vale aclarar que en la negociación colectiva se verían beneficiados las partes, tanto empleados como empleadores.
Existen tres pasos para los procesos de negociación y son los siguientes:

1.   preparación para las negociaciones
2.   negociación con el sindicato
3.   seguimiento de la negociación


CONVENCIÓN COLECTIVA

                                                   “Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno y varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.”


El objetivo principal de la convención colectiva de trabajo es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como lo son los salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, al igual que determinar las reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas.shtml#ixzz4cYvnp9u8

PACTO COLECTIVO


                                             
Los pactos colectivos básicamente son acuerdos firmados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados aplicado solamente a quienes lo celebren o adhieran posteriormente ellos.
Dichos pactos lo pueden acordar las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrá suscribir pactos colectivos

Los requisitos para llevar a cabo un pacto colectivo son los siguientes:
1.   debe celebrarse por escrito
2.   de debe consignar en el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días a su firma
3.   se debe extender en tantos ejemplares cuanto sean las partes
4.   sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto no podrá llevarse a cabo



 HUELGA

Es un mecanismo de defensa utilizado por los trabajadores, agrupados en sindicatos, para defender sus intereses de clases como lo son condiciones de trabajo o aumentos de salarios con el objetivo presionar a los patrones.
Básicamente consiste en abstenerse de hacer actividades laborales de manera colectiva entre los trabajadores.
La huelga está considerada como unos de los más valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales.


TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
                                                   
Sería el nombrado por las partes en conflicto, (empleador-trabajador) y un tercer juez es elegido por ambas partes de mutuo acuerdo o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida al arbitraje.

Generalidades de Procedimiento:
Este procedimiento administrativo es aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, regidas en el marco del Código Sustantivo del Trabajo. La solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento la realiza el Representante Legal de la empresa o de la organización sindical y/o de los trabajadores ante el Ministerio del Trabajo sede central, cuando la petición es hecha por la organización sindical y/o por parte de los trabajadores podrá ser presentada por un miembro de la Junta Directiva de la organización sindical, en el evento en que las partes interpongan recurso de anulación contra el laudo arbitral, el expediente debe ser remitido por los árbitros de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.


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