NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28 de la constitución Política de 1993.
Vale aclarar que en la negociación colectiva se verían
beneficiados las partes, tanto empleados como empleadores.
Existen tres pasos para los
procesos de negociación y son los siguientes:
1.
preparación para las negociaciones
2.
negociación con el sindicato
3.
seguimiento de la negociación
CONVENCIÓN COLECTIVA
El objetivo principal de la convención colectiva de trabajo es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”
El
contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral como lo son los salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos,
definición de las categorías profesionales, al igual que determinar las reglas
para la relación entre los sindicatos y los empleadores.http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas.shtml#ixzz4cYvnp9u8
PACTO COLECTIVO
Los pactos colectivos básicamente son acuerdos firmados
entre empleadores y trabajadores no sindicalizados aplicado solamente a quienes
lo celebren o adhieran posteriormente ellos.
Dichos pactos lo pueden acordar las empresas que hubieren
firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos
afiliados excedan la tercera parte del total de trabajadores de cada una de
ellas, no podrá suscribir pactos colectivos
Los requisitos para llevar a cabo un pacto colectivo son los siguientes:
1. debe celebrarse por escrito
2. de debe consignar en el Ministerio de Trabajo dentro de
los 15 días a su firma
3. se debe extender en tantos ejemplares cuanto sean las
partes
4. sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto no podrá
llevarse a cabo
HUELGA
Es un mecanismo de
defensa utilizado por los trabajadores, agrupados en sindicatos, para defender
sus intereses de clases como lo son condiciones de trabajo o aumentos de
salarios con el objetivo presionar a los patrones.
Básicamente consiste
en abstenerse de hacer actividades laborales de manera colectiva entre los
trabajadores.
La huelga está
considerada como unos de los más valiosos derechos con que cuentan los
trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales.
TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO
Sería el nombrado por las partes
en conflicto, (empleador-trabajador) y un tercer juez es elegido por ambas
partes de mutuo acuerdo o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a
su competencia le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido
sometida al arbitraje.
Generalidades de Procedimiento:
Este procedimiento
administrativo es aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y
trabajadores, regidas en el marco del Código Sustantivo del Trabajo. La
solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento la realiza el
Representante Legal de la empresa o de la organización sindical y/o de los
trabajadores ante el Ministerio del Trabajo sede central, cuando la petición es
hecha por la organización sindical y/o por parte de los trabajadores podrá ser
presentada por un miembro de la Junta Directiva de la organización sindical, en
el evento en que las partes interpongan recurso de anulación contra el laudo
arbitral, el expediente debe ser remitido por los árbitros de la Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Laboral.
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